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UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
LIC. ROSA MARIA LOPEZ AGUILAR
PALACIO MUNICIPAL, SEGUNDO NIVEL.
AVENIDA INDEPENDENCIA Y PASEO CENTENARIO # 1350
ZONA RIO, CP 22320
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
TELÉFONO: 973-7273
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
PERSONALMENTE:
Dirigirse a la Unidad
Municipal de Acceso a la Información, en las oficinas de Sindicatura Municipal.
Solicitar formato de solicitud o presentar solicitud en
escrito libre.
POR MEDIO ELECTRÓNICO:
A través del
formato de solicitud de información de la página de Transparencia del
Ayuntamiento de Tijuana o dirigir solicitud a
transparencia@sindicatura.gob.mx
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El Titular de la Unidad de Acceso a la
Información, en ejercicio de su encargo, tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
I.
Atender las solicitudes de información que realicen los
peticionarios al Gobierno Municipal.
II. Realizar los requerimientos de información a las
dependencias y Entidades Municipales que se requieran.
III. Ejecutar las notificaciones necesarias a la ciudadanía,
verificando en cada caso que la información no sea considerada como
clasificada.
IV. Recabar, difundir y actualizar en coordinación con los
Sujetos a Obligados, la Información Pública de oficio a que se refiere el
presente Reglamento, tramitando su publicación escrita y en los medios
electrónicos correspondientes del Ayuntamiento; así como el propiciar que las
Dependencias, Entidades de la Administración Pública y Concesionarios
Municipales, la actualicen según un calendario establecido por el Comité;
V. Contar con una dirección electrónica para asesorar sobre el
acceso a la información, así como para recibir comentarios y sugerencias acerca
del sistema;
VI. Elaborar formatos de solicitudes de acceso a la
Información Pública, así como los de acceso y corrección de datos personales;
VII. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información que no esté disponible en los medios electrónicos respectivos;
VIII. Entregar, en su caso, a los peticionarios, la
información solicitada;
IX. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de
solicitudes de acceso a la información y de ser necesario, en caso de que la
información solicitada corresponda a otra instancia de gobierno, orientarlos
sobre el lugar donde las pueden proporcionar;
X. Realizar al interior de la Administración Pública, los
trámites necesarios para integrar la información solicitada, además de efectuar
las notificaciones a los peticionarios, respecto del trámite;
XI. Proponer al Comité los procedimientos internos de
administración de la información que contribuyan a la mayor eficiencia y
eficacia en la atención de las peticiones de acceso a la información;
XII. Coadyuvar en el diseño de sistemas fáciles de operar para
el acceso a la información, para garantizar que la información presentada en
los medios electrónicos correspondientes sea comprensible y actualizada;
XIII. Proporcionar asesoría a los particulares y Servidores
Públicos del Ayuntamiento sobre la información solicitada cuando sea necesario;
XIV. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la
información y sus resultados;
XV. Elaborar un catalogo de información o de expedientes
clasificados en primera instancia por los Servidores Públicos, que será del
conocimiento publico;
XVI. Coadyuvar con el Comité, para la
elaboración del proyecto de aprobación, modificación o revocación de la
clasificación de la información realizada en primera instancia por los
Servidores Públicos;
XVII. Coadyuvar en la capacitación de los Servidores Públicos
del Ayuntamiento respecto a su participación en asuntos de transparencia,
atención ciudadana e información pública;
XVIII. Acatar las recomendaciones y requerimientos de informes
que realice la Comisión, así como los lineamientos y criterios que determine el
Ayuntamiento, y
XIX. Las demás necesarias para facilitar, agilizar y
garantizar el acceso a la información, las que disponga el presente Reglamento
y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para desempeñar el cargo de Titular de la Unidad de Acceso
a la Información, en la Sindicatura Municipal, se requiere contar con titulo
profesional de la Licenciatura en Derecho o carrera a fin, expedido por la
autoridad educativa competente.
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