Síndico Normatividad Contraloría Responsabilidades Asuntos Internos Carros Remolcados Declaranet English Sitios de Interés Contacto

UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

  TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

LIC. ROSA MARIA LOPEZ AGUILAR

PALACIO MUNICIPAL, SEGUNDO NIVEL.
AVENIDA INDEPENDENCIA Y PASEO CENTENARIO # 1350
ZONA RIO, CP 22320
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
TELÉFONO: 973-7273

 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

 PERSONALMENTE: Dirigirse a la Unidad Municipal de Acceso a la Información, en las oficinas de Sindicatura Municipal.

Solicitar formato de solicitud o presentar solicitud en escrito libre.

 POR MEDIO ELECTRÓNICO: A través del formato de solicitud de información de la página de Transparencia del Ayuntamiento de Tijuana o dirigir solicitud a
transparencia@sindicatura.gob.mx

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Titular de la Unidad de Acceso a la Información, en ejercicio de su encargo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Atender las solicitudes de información que realicen los peticionarios al Gobierno Municipal.
II. Realizar los requerimientos de información a las dependencias y Entidades Municipales que se requieran.
III. Ejecutar las notificaciones necesarias a la ciudadanía, verificando en cada caso que la información no sea considerada como clasificada.
IV. Recabar, difundir y actualizar en coordinación con los Sujetos a Obligados, la Información Pública de oficio a que se refiere el presente Reglamento, tramitando su publicación escrita y en los medios electrónicos correspondientes del Ayuntamiento; así como el propiciar que las Dependencias, Entidades de la Administración Pública y Concesionarios Municipales, la actualicen según un calendario establecido por el Comité;
V. Contar con una dirección electrónica para asesorar sobre el acceso a la información, así como para recibir comentarios y sugerencias acerca del sistema;
VI. Elaborar formatos de solicitudes de acceso a la Información Pública, así como los de acceso y corrección de datos personales;
VII. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que no esté disponible en los medios electrónicos respectivos;
VIII. Entregar, en su caso, a los peticionarios, la información solicitada;
IX. Auxiliar a los peticionarios en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y de ser necesario, en caso de que la información solicitada corresponda a otra instancia de gobierno, orientarlos sobre el lugar donde las pueden proporcionar;
X. Realizar al interior de la Administración Pública, los trámites necesarios para integrar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los peticionarios, respecto del trámite;
XI. Proponer al Comité los procedimientos internos de administración de la información que contribuyan a la mayor eficiencia y eficacia en la atención de las peticiones de acceso a la información;
XII. Coadyuvar en el diseño de sistemas fáciles de operar para el acceso a la información, para garantizar que la información presentada en los medios electrónicos correspondientes sea comprensible y actualizada;
XIII. Proporcionar asesoría a los particulares y Servidores Públicos del Ayuntamiento sobre la información solicitada cuando sea necesario;
XIV. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y sus resultados;
XV. Elaborar un catalogo de información o de expedientes clasificados en primera instancia por los Servidores Públicos, que será del conocimiento publico;

XVI. Coadyuvar con el Comité, para la elaboración del proyecto de aprobación, modificación o revocación de la clasificación de la información realizada en primera instancia por los Servidores Públicos;
XVII. Coadyuvar en la capacitación de los Servidores Públicos del Ayuntamiento respecto a su participación en asuntos de transparencia, atención ciudadana e información pública;
XVIII. Acatar las recomendaciones y requerimientos de informes que realice la Comisión, así como los lineamientos y criterios que determine el Ayuntamiento, y
XIX. Las demás necesarias para facilitar, agilizar y garantizar el acceso a la información, las que disponga el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para desempeñar el cargo de Titular de la Unidad de Acceso a la Información, en la Sindicatura Municipal, se requiere contar con titulo profesional de la Licenciatura en Derecho o carrera a fin, expedido por la autoridad educativa competente.